En las redes sociales no tardó en surgir las comparaciones entre los casos de Falcao García y Luis Sandoval, y la aplicación del artículo 42 en el proceso del primero y no en el segundo - crédito @MillosFCOficial/X - @cdtolima/X
En una decisión que causó controversia, la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) rechazó el viernes 30 de enero la solicitud del Deportes Tolima para suspender la sanción sobre el delantero ‘El Chino’ Luis Sandoval: que, a diferencia del mediático Falcao García, que recibió el visto bueno del Comité de Disciplina del Campeonato, sí tendría que pagar la totalidad de la pena recibida.
En efecto, la determinación indica que deberá cumplir las dos fechas de sanción impuestas inicialmente, por la supuesta agresión protagonizada contra el volante Juan David Ríos, en el cotejo del 18 de enero, en la victoria (0-2) ante Junior; y, aparte, al menos la mitad de las tres jornadas de castigo adicionales que recibió por los insultos al árbitro del cotejo: Alejandro Moncada. Lo anterior, por un argumento fáctico claro.
La explicación que podría argumentar la decisión del comité es la siguiente: la primera pena fue producto de la expulsión que determinó el juez Moncada sobre Sandoval, y sobre esta el órgano disciplinario no tiene injerencia. No así con la segunda suspensión, que sí fue una decisión del resorte exclusivo del órgano, pero sobre la cual no se ha cumplido la mitad de la suspensión, y por ende no se puede aplicar el famoso ‘artículo 42’.

Los argumentos de Deportes Tolima que fueron desestimados por Dimayor
En su fundamento, el club de la ‘Tierra Firme’ solicitó la suspensión parcial de la sanción, al argumentar que “las fechas de suspensión para el jugador corresponden a un total de tres y no de cinco (análisis errado), en virtud a que la segunda sanción impuesta en la Resolución 004 como señala la norma incluye las impuestas automáticamente en la Res. 003, y por tanto, no son adicionales a dicha suspensión automática”.
Así pues, el club indicó que el atacante ya cumplió dos jornadas de suspensión, en los juegos ante Alianza Fútbol, en el triunfo como local (2-0), y en el empate (2-2) frente al Independiente Medellín, en juegos del 23 y 27 de enero. “El jugador no cuenta con antecedentes similares a los que originaron dicha sanción”, indicó la institución, que trató de desvirtuar los argumentos con los que se empleó un doble castigo al jugador.
Según se enfatizó en la carta, ‘El Chino’ ha “reflexionado sobre lo ocurrido y es su decisión según nos ha manifestado en los respectivos descargos del procedimiento disciplinario interno”, con el compromiso de que que no volverá a ocurrir, pues el atlanticense acordó mantener “una conducta de absoluto respeto a las decisiones que tomen las autoridades deportivas dentro y fuera del terreno de juego”.
Comité de de Disciplina rechazó argumentos del Deportes Tolima
En respuesta al club de Ibagué, el Comité Disciplinario de la Dimayor abordó primero la competencia para resolver la petición. Citó el numeral 1 del artículo 42 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), en el que se dice: “El órgano que imponga la sanción de suspensión por partidos (…), puede evaluar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta”.
Sin embargo, dejó en claro que “la sanción notificada a través del artículo 2° de la Resolución No. 003 de 2026, no fue impuesta por el Comité Disciplinario del Campeonato, sino por el árbitro del partido”, por lo tanto, la actuación del Comité se limitó a extender la duración de la sanción, de acuerdo con la calificación de la infracción efectuada por el juez en su informe, “como máxima autoridad del encuentro”.
Sobre el rol del silbato, la resolución precisó que“el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del juego. Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales”. En síntesis: su cumplimiento no puede usarse para que se rebaje el otro castigo.
El Comité resaltó que solo puede intervenir “en los casos en los que el equipo que recurra a la sanción impuesta a uno de sus jugadores, logre comprobar un error manifiesto por parte del árbitro al momento de imponer la sanción”. Pese a que la presentación de Moncada fue, dicho por algunas reconocidas voces como nefasta, el colegiado de Antioquia recibió el decidido respaldo del comité en la roja expuesta al ariete.
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— Win Sports (@WinSportsTV) January 19, 2026
Los motivos jurídicos para rechazar el recurso presentado por la ‘Tribu’
Al analizar la solicitud, el órgano rector fue enfático ante lo actuado por el juez central. “Las funciones de este Comité no se centran en imponer una nueva sanción, sino en extender la duración de la misma, siguiendo los lineamientos establecidos en el CDU de la FCF”. Así pues, empezó a desestimar los reclamos enviados desde Ibagué, en relación con lo que se pretendía: contar de forma expedida con ‘El Chino’ Sandoval.
Así pues, “la expulsión es una decisión que corresponde al árbitro como primera autoridad del partido, quien evalúa la conducta de cara a las normas existentes e impone la respectiva consecuencia”, se expresó. El informe arbitral argumentó la infracción como “conducta violenta”, pues pegó un golpe a la cabeza de un adversario sin estar en disputa el balón, que está tipificada en el literal d) del artículo 63 del CDU.
Con ello, se determinó que “no es procedente efectuar un análisis de fondo de los argumentos esbozados en la solicitud, debiéndose limitar a rechazar la petición formulada”. Y, en este orden de ideas, “este Comité no es el órgano que aplicó la sanción, según lo establecido en los artículos 60, 63 literal d, 136 y 141 del CDU de la FCF” y, encontró infundadas las razones expuestas por la institución en defensa de Sandoval.
En lo correspondiente a castigo de tres fechas, posterior a la primera sanción, el ente disciplinario no encontró méritos para rebajar las jornadas dispuestas, pues no ha empezado a purgar esa pena. “Si bien la sanción impuesta a través es de tres (3) fechas, se precisa que no se verifica el cumplimiento del siguiente requisito en la medida que no se ha materializado el cumplimiento de por lo menos la mitad de la sanción”.
De esta forma, para el comité es claro que si el club quiere que se reduzcan los cotejos que se perderá el atacante, tendría -por lo menos- que pagar una fecha más, para ver si corresponde a uno de los puntos. “Sin que se verifique el cumplimiento del criterio consistente en que la mitad de la sanción se haya ejecutado o cumplido, no resulta procedente despachar favorablemente la solicitud de suspensión de ejecutoriedad”.
Decisión final: no se rebajó, por ahora, castigo a Luis Sandoval
En resumen, en su parte resolutiva, el Comité Disciplinario del Campeonato estableció rechazar la solicitud de suspensión de la primera sanción, la ocurrida por la expulsión, en una determinación contra la que no procede recurso alguno; aunque, de hecho, ya podría darse por cumplida. Por otra parte, con respecto la solicitud relativa a la decisión contenida en la segunda pena, por la agresión verbal al juez, no hay cumplimiento mínimo.
!En lo referente a la solicitud relativa a la decisión contenida en el artículo 2° de la Resolución No. 004 de 2026, no resulta procedente en la medida que no se acredita el cumplimiento de los criterios objetivos establecidos en el artículo 42 del CDU de la FCF», puntualizó el comité, que hasta que no se avance en este sentido no se podrá presentar un nuevo recurso que busque, por lo menos, bajar este lapso.

