En una decisión que estaba calculada, pero aun así generó una fuerte molestia entre los hinchas del Deportes Tolima, que entendieron cómo se estaría beneficiando —a la luz del reglamento— al Atlético Nacional, el Comité Disciplinario del Campeonato habilitó a Marino Hinestroza, extremo del ‘verde’ paisa, para actuar en el partido del domingo 22 de diciembre (7:30 p. m.), pese a tener sanción vigente.
Con un recurso presentado el 8 de diciembre, en el que indicó que se busca que se evaluaran las conductas del jugador, y con el argumento de que estas infringen el comportamiento esperado en la competición, el ‘Vinotinto y Oro’ solicitó prevenir la suspensión parcial de la sanción impuesta al jugador. Sin embargo, el Comité resolvió que no hay méritos jurídicos o fácticos para acceder a tal fin.
La solicitud del Deportes Tolima que no prosperó
Según se pudo leer en la resolución 117 de 2024, la petición giraba en torno a una sanción impuesta a Hinestroza, el 11 de diciembre, que incluyó dos fechas de suspensión y una multa de dos salarios mínimos mensuales. El club tolimense manifestó su preocupación de que Nacional solicitara la suspensión parcial de la sanción, permitiendo al jugador participar en la máxima instancia del FPC.
En su exposición de motivos, la ‘tribu’ argumentó que dicha suspensión no debería proceder porque Hinestroza habría incumplido el requisito subjetivo de no contar con antecedentes disciplinarios, tal como establece el artículo 42 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Lo anterior, debido a una sanción anterior en su contra, debido a las provocaciones.
El extremo vallecaucano Marino Hinestroza, objeto de críticas por sus polémicas celebraciones. Foto @nacionaloficial |
Según indicó el club tolimense, el jugador había sido sancionado posteriormente a través de la resolución N° 115 del 13 de diciembre de 2024, con una multa de $3.250.000 por conducta antideportiva en la final de ida de la Copa BetPlay 2024, tras despojarse de su camiseta durante la celebración de un gol. Esto hizo parte de los motivos por los que debía mantenerse la sanción en curso.
Además, el elenco de la ‘Tierra Firme’ hizo hincapié en la reiterada conducta provocadora de Hinestroza, señalando actos anteriores, como su comportamiento en un partido contra el Junior, disputado el 26 de septiembre de 2024, habría derivado en graves hechos de violencia; aunque en esa ocasión el jugador no recibió sanción alguna por su celebración: haciendo la conocida aleta del tiburón.
El onceno de Ibagué citó, además, el informe del oficial de campo sobre otro incidente en el juegop entre Millonarios y Nacional, válido por la tercera fecha de los cuadrangulares semifinales de la Liga 2 2024. Según el informe, tras anotar el tanto ‘verdolaga’, Hinestroza hizo un gesto considerado provocador hacia la afición, lo que generó el lanzamiento de objetos desde las tribunas de El Campín.
Esta fue la respuesta del Comité de Disciplina, que rechazó los argumentos del ‘Pijao’
Al respecto, el comité analizó los argumentos del Deportes Tolima y concluyó que la solicitud carece de fundamento para impedir una eventual suspensión parcial de la sanción impuesta al jugador. Según la respuesta del ente que rige las competencias de Dimayor, los antecedentes disciplinarios del futbolista, mencionados por el ‘Pijao’, no fueron considerados válidos en este caso por varias razones:
- Diferencia entre competiciones: la sanción de la Resolución N° 113 de 2024 corresponde a una infracción cometida en la Liga, mientras que la sanción posterior, de la Resolución N° 115, se debe a un hecho ocurrido en la Copa. De acuerdo con el artículo 42 del CDU, los antecedentes para negar una suspensión parcial del castigo deben provenir de la misma competición.
- Naturaleza de las infracciones: las dos sanciones son por conductas diferentes. La Resolución N° 113 sancionó al jugador por provocación al público (artículo 65 del CDU), mientras que la Resolución N° 115 lo hizo por conducta antideportiva al quitarse la camiseta (artículo 69 del CDU). Para constituir antecedentes, las infracciones descritas deben ser de la misma naturaleza.
- Reincidencia no aplicable: el artículo 48 del CDU establece que un jugador será considerado reincidente si incurre en nuevas faltas contempladas en el código. Sin embargo, el Comité determinó que las sanciones a Hinestroza no cumplen este criterio, dado que ocurrieron en competencias distintas y no fueron objeto de penas similares, al menos en materia disciplinaria.
- Evaluación específica del caso: según el Comité, la conducta de Hinestroza en el marco de la sanción original (Resolución N° 113) no es suficiente para negar la posibilidad de solicitar la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 42 del CDU. En consecuencia, el jugador actuará en el último partido del año 2024.
Con ello, el Comité de Disciplina concluyó que no hay mérito para acceder a la solicitud del cuadro de la ‘Tierra Firme’ y que la sanción inicial sobre Hinestroza, impuesta mediante la Resolución N° 113, permanece vigente bajo los criterios del CDU. Además, recordó que esta decisión es inapelable y reafirmó los criterios disciplinarios que rigen el FPC, que entró en el final de temporada.
Foto: Club Deportes Tolima