A raíz de la situación sucedida la semana anterior con el plantel del Deportes Tolima, que habría tenido serias inconsistencias en el reporte de positivos de COVID-19, y sobre todo, las posibles repercusiones económicas y legales tras estos contagios, la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) se pronunció y con una especie de reglamento aclaró las dudas generadas en este caso.
El ente rector del FPC definió en las últimas horas una disposición especial para todas las competencias que organiza, derivadas de la emergencia que se vive en el país por el virus que ya ha cobrado la vida de casi 25.000 personas, y que en el caso del rentado nacional ha obligado al aplazamiento de dos partidos: Uno de ellos el del 'Vinotinto y Oro' frente al Atlético Nacional.
El principal punto en el reglamento y que generó polémica, es que los equipos que tengan como mínimo siete jugadores limpios están obligados a presentarse a disputar sus compromisos. Lo anterior apoyado en que los elencos tuvieron la posibilidad de inscribir hasta 30 futbolistas en sus nóminas para afrontar sus encuentros ligueros, del Torneo de Ascenso y la Copa Colombia.
"Independientemente del número de jugadores con resultados positivos de COVID-19 dentro de un club afiliado, siempre que un club cuente con un mínimo de siete jugadores de su plantilla con certificado negativo no superior a 10 días desde la toma de la muestra, está obligado a presentarse para disputar el partido", expresó la Dimayor en el documento emitido, de cuatro páginas.
Del mismo modo, la entidad definió las multas para aquellos conjuntos que no se presentan a los partidos programados, y que en su ausencia no argumenten justa causa. Y las medidas para los que sean hallados responsables de que por cuestiones propias del virus no puedan disputar los encuentros pactados en el calendario. En otras palabras: Que no cumplan con el estricto protocolo de bioseguridad.
"En el evento que por un factor del cual es responsable un club afiliado un partido no pueda disputarse, el club no pueda, no quiera o se niegue a jugar, o no se presente sin justa causa a la cancha programada oficialmente y por esta razón no se realizare el partido, podrá ser sancionado con la derrota por retirada o renuncia y multa de 20 salarios legales mínimos vigentes", dice.
A su vez, la dirección del FPC tiene la potestad de reprogramar en una sede diferente a la del equipo local un partido que por motivos derivados del COVID-19 no se pueda oficiar en determinada plaza. "Sometido a lo previsto en los estatutos de la entidad, y en atención a la integridad de la competencia y ajustándose al calendario", recalcó la entidad en este reglamento breve y exprés.
Entre otros aspectos de la comunicación, también se destacan cómo y cuándo deben hacerse las muestras de PCR para detención de la enfermedad, al igual de la manera en que deben radicarse ante la Dimayor, para que sean tenidas en cuenta como válidas, y los aspectos a tener en cuenta antes de que se lleve a cabo cada choque futbolero en este periodo de reanudación.
Y que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los títulos 2 y 3 de la Resolución 1507 de 2020, y las medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020, la Dimayor podrá poner en conocimiento de los órganos competentes esta situación, como el Ministerio de Salud, que será el encargado de tomar medidas sancionatorias contra las divisas que no acaten las normas.