¡Atención! Así operarán los toques de queda general en Ibagué durante agosto



¡Atención! Así operarán los toques de queda general en Ibagué durante agosto





Tras la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio hasta el primero de septiembre, la Administración Municipal expidió el Decreto 1000-0401, emitido este viernes, en el que se establece además del 'Plan Ibagué 5x2', estrategia orientada a prevenir la propagación del COVID-19, otras medidas para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos.

Se pondrá en marcha el toque de queda, tal cual como lo anunció el alcalde Andrés Fabián Hurtado, socializado previamente con especialistas médicos, estadísticos expertos y gremios económicos. Esta determinación se adoptó teniendo en cuenta que la ciudad se encuentra en etapa de moderada afectación por el incremento de personas contagiadas.

Dicha estrategia diseñada desde el Palacio Municipal plantea cinco días de productividad por dos días de aislamiento en casa, lo que permitirá, según el mandatario de los ibaguereños, no solo proteger la vida de los ciudadanos, sino que garantizará la reactivación de los diferentes sectores comerciales habilitados.

En este orden de ideas, habrá restricción todos los días para la circulación de ciudadanos, desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, salvo los próximos tres fines de semana: En el que se activará el toque de queda permanente, permitiendo -de acuerdo con las autoridades- el desarrollo económico, productivo y responsable. Lo anterior pese a las fuertes críticas.

Los toques de queda

  • Desde el sábado primero de agosto a las 5:00 p.m., hasta el lunes 3 de agosto a las 11:59 p.m.
  • Desde el jueves 6 de agosto a las 10:00 p.m., hasta al domingo 9 de agosto a las 05:00 a.m.
  • Desde el sábado 15 de agosto a las 5:00 a.m., hasta el lunes 17 de agosto a las 11:59 p.m.

A los trabajadores del sector comercio que se encuentren en las actividades exceptuadas por el decreto 1076 de 2020, se les aplicará toque de queda durante los fines de semana del primero al 3 de agosto y del 15 al 17 de agosto desde las 7:00 p.m., para que puedan desarrollar inventario y desinfección de sus respectivos establecimientos.

De igual forma, se encuentran exceptuadas de la restricción de circulación de ciudadanos las siguientes empresas y actividades:

  • Las contempladas en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
  • Las que hacen parte de los sectores de la construcción y manufactura.
  • La construcción obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como cadena de suministros.
  • La producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de industrias manufactureras.

Horarios para establecimientos de comercio

El presente decreto anuncia, además, los horarios para la prestación de servicio de los establecimientos de comercio.

Los horarios

  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores: Desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
  • Papelerías y Centros de Diagnóstico Automotor: Desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
  • Centros comerciales: Desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
  • Comercio en general: Desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
  • Establecimientos de bienes y servicios de primera necesidad: Desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Para la extensión del aislamiento preventivo hasta el próximo primero de septiembre, se continuará implementando el pico y cédula en el horario de 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Pico y cédula

  • Lunes: 0-1-2-3
  • Martes: 4-5-6-7
  • Miércoles: 8-9-0-1
  • Jueves: 2-3-4-5
  • Viernes: 6-7-8-9
  • Sábado: 0-1-2-3-4
  • Domingo: 5-6-7-8-9

Cambio del 'Pico y Cédula' en toque de queda

No obstante, como está contemplado en el nuevo modelo '5x2' que se desarrollará los próximos fines de semana, se determinó el pico y cédula especial, que aplicará para las fechas establecidas 1, 2, 3, 7, 8, 15, 16 y 17 de agosto, en el cual solo una persona por familia podrá salir abastecerse. Esto con el fin de reducir el número de ciudadanos en las calles.

Pico y cédula en toque de queda (5 a.m. a 5 p.m.)

  • Agosto 1: Dígitos impares
  • Agosto 2: 5-6-7-8-9
  • Agosto 3: 0-1-2-3
  • Agosto 7: 6-7-8-9
  • Agosto 8: 0-1-2-3-4
  • Agosto 15: Dígitos pares
  • Agosto 16: 5-6-7-8-9
  • Agosto 17: 0-1-2-3

Durante los días restantes del mes de agosto, la medida de pico y cédula regirá conforme a lo establecido previamente. Finalmente, el Ministerio del Interior dio el visto bueno para la reapertura de hoteles, moteles y establecimientos de alojamiento temporal, y así buscar el fortalecimiento de la económica de la ciudad, a juzgar por las palabras de Hurtado. 

Las actividades anteriormente mencionadas y las exceptuadas, deberán dar cumplimiento a las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud.









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