Mediante el Decreto 1000-0247, la Alcaldía de Ibagué prorrogó las medidas transitorias orientadas a mantener el orden público durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, el cual se prolongará hasta el 27 de abril.
Durante el periodo de cuarentena, entre las 8 a.m. a 6 p.m., los ciudadanos podrán circular para compra de víveres, atención médica y casos de fuerza mayor, con uso obligatorio de tapabocas; quienes incumplan estas medidas serán sancionados de acuerdo al Código Nacional de Policía.
Por disposición del Gobierno Nacional, el servicio de entrega domiciliaria no tendrá restricción de horario durante la cuarentena, con el objetivo de facilitar el abastecimiento. La Administración Municipal mantendrá las siguientes restricciones durante el periodo de aislamiento:
- Cierre de fronteras y el terminal de Transporte de Ibagué, exceptuando los vehículos de transporte de elementos de primera necesidad, servicios de acceso y salud.
- Las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 1000-0247, podrán movilizarse en sus vehículos.
- Los menores de edad que se encuentren sin la compañía de un adulto responsables, quedarán bajo custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Se mantendrán vigentes las restricciones de Pico y Cédula y Pico y Placa para automóviles y motocicletas.