El Decreto 1000 - 0216 expedido este lunes festivo por la Alcaldía de Ibagué y aprobado por la ministra del Interior, Alicia Arango, estableció nuevas restricciones de movilidad que aplicarán en la ciudad desde este lunes, hasta el 13 de abril, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio para evitar contagios masivos por el Covid-19.
Los automotores particulares podrán ser utilizados únicamente para el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, de acuerdo con este documento. Durante los días establecidos en el 'pico y cédula' (Vea la nota) podrá desplazarse una persona por núcleo familiar, mayor de 18 y menor de 60 años, para preservar a este grupo de riesgo.
Por su parte, las autoridades mantendrán el cierre de fronteras, permitiendo el ingreso de vehículos durante los días lunes y martes en situaciones de fuerza mayor, reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el Decreto 1000 - 0211, de la siguiente manera: Ingreso de vehículos de carga: De 10 a.m. del lunes, hasta las 11 p.m. del martes.
Durante este periodo de 19 días, la Terminal de Transporte de Ibagué no prestará sus servicios. Entretanto, el transporte intermunicipal circulará únicamente por vías del orden nacional para mantener la comunicación entre las ciudades, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
De otro lado, los vehículos de orden público, seguridad general, ambulancias, atención médica y sanitaria, están exentos de la medida dispuesta en el presente decreto. Asimismo, el mismo no aplica para todos aquellos ciudadanos que deban trasladarse a consultas pediátricas o geriátricas de carácter esencial.
Durante este periodo de 19 días, la Terminal de Transporte de Ibagué no prestará sus servicios. Entretanto, el transporte intermunicipal circulará únicamente por vías del orden nacional para mantener la comunicación entre las ciudades, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
De otro lado, los vehículos de orden público, seguridad general, ambulancias, atención médica y sanitaria, están exentos de la medida dispuesta en el presente decreto. Asimismo, el mismo no aplica para todos aquellos ciudadanos que deban trasladarse a consultas pediátricas o geriátricas de carácter esencial.
Y las personas que presten servicios indispensables como atención domiciliaria de pacientes, abastecimiento y distribución de combustible, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias, podrán movilizarse en vehículos particulares, según lo dispuesto por la Administración Municipal.