Luego de 21 días de espera, la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) tomó una decisión que era esperada con ansias por los hinchas del Deportes Tolima: La ratificación de los tres puntos logrados en el campo de juego el pasado 26 de julio, en la visita a Rionegro Águilas (0-2), pese a la alineación del hoy volante del América de Cali, Rafael Carrascal.
A través de la Resolución número 041 de 2019, del Comité de Disciplina del Campeonato, el ente rector sentó postura en los reclamos hechos desde el pasado 31 de julio por el club antioqueño, que alegó una presunta inscripción indebida del mediocampista sucreño, quien desde el 12 de julio renunció a su vínculo contractual con los 'Musicales'.
"El Comité no accede a las pretensiones de la denuncia presentada por Talento Dorado S.A., en el sentido de sancionar al equipo Club Deportes Tolima S.A. con la derrota del partido disputado por la 3ª fecha de la Liga Aguila II 2019", publicó el organismo en su página web, luego de las 3:45 p.m.
A través de la Resolución número 041 de 2019, del Comité de Disciplina del Campeonato, el ente rector sentó postura en los reclamos hechos desde el pasado 31 de julio por el club antioqueño, que alegó una presunta inscripción indebida del mediocampista sucreño, quien desde el 12 de julio renunció a su vínculo contractual con los 'Musicales'.
"El Comité no accede a las pretensiones de la denuncia presentada por Talento Dorado S.A., en el sentido de sancionar al equipo Club Deportes Tolima S.A. con la derrota del partido disputado por la 3ª fecha de la Liga Aguila II 2019", publicó el organismo en su página web, luego de las 3:45 p.m.
Los argumentos
Entre las pruebas presentadas por la divisa de la 'Tierra Firme' se encuentran una serie de documentos, entre ellos la copia del COMET, además del contrato laboral del jugador, su radicación, el 8 de enero de 2019, tanto para la Liga 1 como la Liga 2 del presente año.
"El jugador sí estaba inscrito reglamentariamente y así lo confirma el informe para la Liga Águila 2019 II, generado para la misma fecha del partido, esto es, para el 26 de julio de 2019, con el cual se confirma, que el Estado del jugador es: ACTIVO y VERIFICADO", indicó la defensa del club tolimense.
Según alegó el elenco 'Pijao', hasta las 5 p.m. de ese viernes 26 de julio no fue puesto en conocimiento ante la Dimayor el contrato que desde un día antes había firmado Carrascal con América, por lo que estaba en su derecho de anotarlo en la planilla de juego.
"El Club Deportes Tolima S.A. nunca fue notificado de la existencia de otro vínculo contractual suscrito con el jugador, lo cual solo sucedió en horas de la noche", agregó el equipo de Ibagué en su argumentación, bastante extensa.
Ccuando de forma extemporánea e irregular al horario hábil de Dimayor (8 a.m. - 5 p.m.), el Club es notificado a través de proceso CEJ 004/2019, de la suscripción del presunto contrato del jugador con el Club América de Cali", añadió el club de la 'Ciudad Musical'.
Más detalles
Ccuando de forma extemporánea e irregular al horario hábil de Dimayor (8 a.m. - 5 p.m.), el Club es notificado a través de proceso CEJ 004/2019, de la suscripción del presunto contrato del jugador con el Club América de Cali", añadió el club de la 'Ciudad Musical'.
Más detalles
A su vez, se reveló que pese a que el futbolista renunció el pasado 12 de julio a su contrato, a sabiendas de que le restaba un año y medio por cumplir, el club rechazó tres días después, el 15 de julio, los argumentos que expuso el profesional para tomar la decisión, por lo que el mismo seguía en vigencia.
"Si bien el señor Rafael Carrascal presentó carta de terminación del contrato de trabajo el 12 de julio de 2019, es igualmente claro que el Club Deportes Tolima S.A. respondió a la mencionada comunicación el 15 del mismo mes manifestando su decisión de rechazar los términos planteados en la carta remitida por el jugador", precisó la Comisión.
"Se entiende entonces que la sola renuncia del jugador no es suficiente para romper la relación contractual ya que era necesaria la aceptación del Club Deportes Tolima S.A.", complementó el organismo.
Y concluye: "En atención a que el contrato estaba pactado hasta diciembre de 2020, se concluye que el mencionado acuerdo mantenía su vigencia y continuaba generando repercusiones jurídicas para el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga Aguila II 2019 entre Club Deportes Tolima S.A. y Talento Dorado S.A.".
Al parecer de nada sirvió que el club 'Dorado' haya presentado la carta de rescisión del jugador Carrascal y la carta de respuesta de Carrascal al Tolima, ante su rechazo a terminar el contrato. También el nuevo vínculo firmado el 22 de julio, entre el futbolista y América y, además, la planilla de juego y el informe arbitral del juez Mario Herrera del Meta.
"La inexistencia de vínculo vigente entre el jugador y Tolima lo inhabilita reglamentariamente y le impedía al club incluirlo en la lista del partido, so pena de ser sancionado con la derrota del encuentro, ello en los términos del art. 83 inciso B del Código Disciplinario de la FCF", dijo el equipo paisa en sus razones para demandar el juego, las cuales fueron desestimadas.
Es importante aclarar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité, y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, en los términos del artículo 171 del Código Único de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF).
Y concluye: "En atención a que el contrato estaba pactado hasta diciembre de 2020, se concluye que el mencionado acuerdo mantenía su vigencia y continuaba generando repercusiones jurídicas para el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga Aguila II 2019 entre Club Deportes Tolima S.A. y Talento Dorado S.A.".
Al parecer de nada sirvió que el club 'Dorado' haya presentado la carta de rescisión del jugador Carrascal y la carta de respuesta de Carrascal al Tolima, ante su rechazo a terminar el contrato. También el nuevo vínculo firmado el 22 de julio, entre el futbolista y América y, además, la planilla de juego y el informe arbitral del juez Mario Herrera del Meta.
"La inexistencia de vínculo vigente entre el jugador y Tolima lo inhabilita reglamentariamente y le impedía al club incluirlo en la lista del partido, so pena de ser sancionado con la derrota del encuentro, ello en los términos del art. 83 inciso B del Código Disciplinario de la FCF", dijo el equipo paisa en sus razones para demandar el juego, las cuales fueron desestimadas.
Es importante aclarar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité, y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, en los términos del artículo 171 del Código Único de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF).