Declararían nulidad del contrato de arrendamiento del Murillo Toro a DEPORTES TOLIMA



Declararían nulidad del contrato de arrendamiento del Murillo Toro a DEPORTES TOLIMA





Un nuevo escollo jurídico enfrentaría nuevamente al alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo y al presidente y dueño del Deportes Tolima, Gabriel Camargo Salamanca, quienes desde hace más de un mes han protagonizado un 'rifirrafe' mediático por el valor del alquiler del estadio Manuel Murillo Toro.

Según publicó el diario El Nuevo Día este lunes, la administración municipal declararía la nulidad del contrato de arrendamiento 026 de 2017, que reglamenta las condiciones para el préstamo del escenario, debido a que el mismo sería ilegal.

También demandará ante el Tribunal Administrativo del Tolima el Acuerdo 019 de 2016, presentado por el alcalde Jaramillo ante el Concejo Municipal y que fijaba las tarifas para el préstamo del 'Coloso de la 37'; en favor del 'Vinotinto y Oro'. 


La jurisprudencia

La determinación se basaría en lo establecido por el magistrado Carlos Alberto Zambrano, de la sección Tercera del Consejo de Estado, quien sentó jurisprudencia sobre este tema el 21 de noviembre de 2012, con respecto a una reclamación de la Personería de Bogotá al Instituto Distrital de Deporte y Recreación (IDRD) por el estadio El Campín.

"Cuando la entidad pública se obliga a entregar un bien de uso público a un particular para su uso y su goce, contraviene el orden constitucional y el derecho público de la Nación", indicó Zambrano en la sentencia 1996-02240.

De acuerdo con la ponencia del magistrado, un "contrato de arrendamiento es aquel negocio en el que 'las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio determinado"; algo que no pasaría en Ibagué.

Y explicó: "El arrendamiento no puede recaer sobre los bienes de uso público, pues si una de las características fundamentales de este tipo de cosas corporales es que su uso y goce pertenecen en común a todos los integrantes de la colectividad (...) el arrendador se encontraría en imposibilidad jurídica de garantizar el uso y goce exclusivo de la cosa a favor del arrendatario".


La posición del Municipio

Juan Espinosa, secretario de Hacienda del Municipio, explicó el embrollo que complicaría aún más las tensas relaciones entre el burgomaestre y el dirigente deportivo. 

"Es menester reconocer que ese acuerdo está concebido de manera errónea, pues al ser el Estadio un bien de uso público no puede estar sujeto a arrendamiento. Lo que se puede es cobrar una tarifa de uso", enfatizó el funcionario en diálogo con el rotativo.

Es decir, que se deben establecer unas tarifas de 'administración' por partido jugado que cubran los gastos de mantenimiento del escenario deportivo pero en ningún caso un contrato de alquiler. 

Como el Murillo Toro está bajo la responsabilidad del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (Imdri), será esta entidad la encargada de -a través de una resolución- definir las nuevas condiciones de uso y el cobro de las tarifas.

Aún no se conoce una postura oficial por parte del club profesional, quien por intermedio de su presidente ha hecho saber su molestia por el interés del Alcalde de subir los valores del uso del estadio. 







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